La palabra incapacidad tiene un claro significado en el diccionario y en su primera acepción es (RAE): Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo.
Sin embargo en ámbito laboral debe aplicarse la definición legal que siempre según el citado diccionario de la Real Academia sería: Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Por lo tanto los términos Incapacidad Temporal (IT) o Incapacidad Permanente (IP) son términos jurídicos y no médicos.
Sin pretender ser exhaustivos ya que esta explicación corresponde al ámbito de derecho y por lo tanto a los abogados podemos clasificar las incapacidades permanentes en:
- Incapacidad Permanente Parcial: (IPP) la capacidad laboral del trabajador o su rendimiento normal para su profesión habitual se ve afectado por una disminución de al menos el 33%. Esta disminución no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total: (IPT) cuando la patología que presenta el trabajador impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta: (IPA) es aquella que se otorga cuando la patología que presenta el trabajador le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez : se otorga cuando el trabajador además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesita de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria
Links:
http://www.derecho.com/c/Incapacidad+permanente
http://psicologoforense.com/s/incapacidad-permanente-peritos-psicologos-madrid-tres-cantos/
http://www.anundis.com/group/formacionempleoyprestaciones/forum/topics/tipos-de-incapacidad-laboral-y
http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=252
La determinación de las incapacidades permanentes corresponde a la Comisión Evaluadora del INSS que tras el estudio de los informes médicos emite la correspondiente calificación. En caso de desacuerdo con la citada resolución se acude a los Juzgados de lo Social y es, en definitiva el Juez el que tiene la última palabra sobre el asunto.
Por lo tanto la labor del médico es auxiliar a al Justicia o a los Organismos Oficiales emitiendo un informe Médico de la lesiones o padecimientos del paciente y en que medida le dificultan o impiden ciertas actividades.
Es aquí donde entra la figura del Perito: (RAE) Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
En el caso del Perito Médico, este tiene la obligación bajo juramento de se absolutamente imparcial, y emitir un informe que ayude a los profesionales del Derecho y en definitiva al Juez a decidir sobre el tipo de incapacidad que presenta el paciente.
El Perito Médico puede ser: Perito de Parte: Contratado por el propio paciente, Perito Judicial en el caso de que su asistencia sea reclamada por el Juez (generalmente a petición de las partes).
En cualquiera de los casos el Perito Médico esta obligado a la total imparcialidad tanto por el Juramento como por el Código Deontológico de su profesión.
Nuestra labor es por lo tanto realizar las acciones oportunas que nos permitan emitir el mejor informe posible en cada caso.
Par ello efectuamos una o varias consultas con el paciente, realizamos la historia clínica, mediante las manifestaciones del paciente (Anamnesis) y la correspondiente exploración clínica (manual o instrumental) estudiamos toda la documentación aportada por el paciente, recabamos información de los correspondiente especialistas (en caso de duda) y consultamos la correspondiente bibliografía científica en cada caso.
Después de esta labor explicamos al paciente nuestra opinión en su caso y si existen motivos fundados para solicitar la incapacidad se emite el correspondiente Informe Pericial y de ser necesario, se asiste al juicio para explicar el contenido del informe y contestar a las preguntas de lo abogados y/o del Juez sobre el mismo.
En el caso de reclamación por lesiones producidas por accidente de cualquier tipo se siguen los mismos pasos que en al caso de las incapacidades y además se realiza una valoración del alcance de las secuelas ([RAE] Trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos.) y en su caso se aplica una puntuación según el Baremo oficial (Ley 34/03) obligatorio en el caso de accidentes de tráfico.